Adiciones en disposiciones y reformas de outsourcing aprobado el 13 de abril 2021
El Proyecto de decreto en materia de subcontratación laboral, aprobado el pasado 13 de abril de 2021 en lo general, contiene reformas y adiciones a diversas disposiciones, asimismo se derogan otras en las diferentes Leyes, tales como: la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras.
En la Ley Federal del Trabajo
Servicios de subcontratación permitidos
Se permitirá la subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas, para tal efecto se establecen como servicios especializados aquellos que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del receptor del servicio.
Responsabilidad solidaria
Se mantiene la responsabilidad solidaria de las personas física o morales que subcontraten a otra para la prestación de servicios especializados, cuando incumpla con las obligaciones que deriven de sus relaciones laborales.
Obligaciones registrales
Se adiciona que las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que debe publicarse en la plataforma que señale la autoridad. Independientemente del cumplimiento de las reglas que la autoridad tenga que emitir, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor tendrán que acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
El periodo de transición establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las reglas de operación dentro de los 30 días siguientes a que entre en vigor el Decreto.
Dicho registro deberá ser renovado cada tres años y podrá ser cancelado en caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia laboral, fiscal y de seguridad social.
Participación en las utilidades de las empresas
Se adiciona que el reparto de utilidades tendrá como límite máximo 90 días del salario de los colaboradores o, en su caso, el promedio de los últimos tres años, resultando aplicable el monto que resulte más beneficioso para el trabajador.
Sustitución patronal
Para efectos de una sustitución patronal en términos laborales se prevé que, para las empresas que operan bajo el régimen de subcontratación, no será necesaria la transferencia de bienes del patrón sustituido al patrón sustituto, siempre y cuando se transfiera a los empleados a las empresas beneficiarias durante el plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma, y se reconozca la antigüedad y derechos laborales que se hayan generado.
En la Ley del Seguro Social
Sustitución patronal – seguridad social
Se establece un régimen de transición de modo que, para efectos de seguridad social, se cuenta con 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma para que se considere sustitución patronal la migración de los trabajadores de empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación a otra, siempre y cuando la organización que los reciba reconozca su antigüedad, derechos laborales y los riesgos de trabajo terminados.
En relación con la prima del seguro de riesgo de trabajo se aprobaron los siguientes supuestos:
i) Que la empresa que reciba a los colaboradores podrá cotizar con la prima de grado de riesgo de la empresa que tenía a los trabajadores registrados en el Seguro Social, con la condicionante de que esta haya estado clasificada correctamente en el Seguro de Riesgos de Trabajo
ii) Si la empresa que recibe trabajadores de distintas clases de riesgo y, en consecuencia, tiene que ajustar su clasificación, se realizará una prima ponderada considerando la prima y salarios de cada registro patronal, siempre y cuando esta haya estado clasificada correctamente en el seguro de riesgos de trabajo.
En el Código Fiscal de la Federación
Se mantiene la propuesta de que los pagos por concepto de subcontratación de personal no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, entendiendo como subcontratación de personal cuando un contratista proporciona trabajadores propios en beneficio del contratante o los pone a disposición de este último.
Delito de defraudación fiscal
Se mantiene como delito fiscal calificado utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o la subcontratación de personal.
